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V0972-18 17 de abril de 2018 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Criterio vigente
OTRO · matrícula turística

La concesión de matrícula turística puede depender de la presencia efectiva del vehículo en España

Se consulta si es posible solicitar la matrícula turística antes de la estancia efectiva en España. La DGT indica que, aunque no hay un plazo expreso, la administración puede exigir la presencia del vehículo para verificar la documentación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Es posible la solicitud de la matrícula turística con antelación a la estancia efectiva en España?

El criterio de la DGT

El Real Decreto 1571/1993 no establece un plazo para presentar la solicitud del régimen de matrícula turística. Sin embargo, si las autoridades consideran necesaria la presencia del vehículo en territorio español para comprobar la veracidad de los documentos, la concesión no será posible hasta la estancia efectiva del vehículo en España.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0972-18 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 17/04/2018 Normativa Real Decreto 1571/1993. Descripción de hechos El consultante, titular de varios vehículos en matrícula turística, pretende adquirir un nuevo vehículo comprado en dicho régimen. Cuestión planteada ¿Es posible la solicitud de la matrícula turística con antelación a la estancia efectiva en España? Contestación completa El artículo 3 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior (BOE de 15 de septiembre), establece que son beneficiarios del régimen de matrícula turística: “Las personas físicas con residencia en el extranjero y aquéllas a las que se refiere el artículo 17 de este Real Decreto que adquieran vehículos para uso privado en España y no estén obligadas a su matriculación definitiva pueden matricularlos con matrícula turística. Pueden utilizar los vehículos amparados en matrícula turística las personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas por el presente Real Decreto”. El artículo 4 del Real Decreto 1571/1993 - Plazo de utilización- dispone que: “Los vehículos amparado por matrícula turística podrán ser utilizados por los beneficiarios del régimen por un período, continuado o no, de seis meses por cada período de doce, a partir de su primera utilización. No obstante, cuando las circunstancias alegadas por el interesado lo justifiquen, los órganos competentes de la administración tributaria podrán prorrogar dicho plazo”. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 1571/1993, establece los requisitos necesarios para que los residentes fuera del territorio aduanero de la Comunidad puedan acogerse al régimen de matrícula turística, señalando que: “Podrán utilizar en el territorio español vehículos amparados en matrícula turística, las personas físicas que: a) Tengan su residencia habitual fuera del territorio aduanero de la Comunidad y, en su caso, fuera de los territorios de Ceuta y Melilla. b) No ejerzan actividades lucrativas ni presten servicios personales en el territorio español, y c) Utilicen dichos vehículos para su uso privado y el de su cónyuge, ascendientes y descendientes directos que, asimismo, cumplan esas condiciones.” El artículo 6 del Real Decreto 1571/1993, dispone respecto de la autorización del régimen que: “Las personas con derecho a la utilización de vehículos con matrícula turística podrán solicitar de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico el correspondiente permiso de circulación, con indicación del período de validez que deseen para el mismo. La expedición del permiso de circulación requerirá la previa autorización de los órganos competentes de la administración tributaria en la que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de matrícula turística. A estos efectos, el lugar de residencia habitual se acreditará mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.” La Disposición adicional única del Real Decreto señala quién es el órgano competente para autorizar el régimen de matrícula turística, estableciendo que: “A los efectos del presente Real Decreto son órganos competentes de la Administración tributaria los siguientes: a) En el territorio peninsular español e islas Baleares, las dependencias y servicios correspondientes de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia estatal de Administración Tributaria, y b) En las islas Canarias y en las ciudades de Ceuta y Melilla, los órganos señalados en el apartado anterior y los competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla”. Sentado lo anterior, cabe señalar que el Real Decreto 1571/1993 no determina de forma expresa el plazo para presentar la solicitud del régimen. No obstante, dado que la concesión del régimen de matrícula turística depende del cumplimiento de circunstancias, objetivos y subjetivos, si las autoridades competentes por la autorización del régimen consideran necesaria la presencia del vehículo en territorio español para comprobar la veracidad de los documentos aportados en la solicitud, no será posible la concesión del régimen de matrícula turística hasta la estancia efectiva del vehículo en España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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