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V0971-22 3 de mayo de 2022 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre determinados medios de transporte

La primera matriculación de vehículos tipo quad tributa al 14,75% por el IEDMT

Se consulta si unos vehículos homologados como tractores de servicios deben tributar como vehículos tipo quad en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La DGT determina que, por su morfología y diseño, se consideran vehículos tipo quad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

El criterio de la DGT

Los vehículos de cuatro o más ruedas con dirección por manillar, donde el conductor va sentado a horcajadas y con tracción para uso fuera de carretera, son vehículos tipo quad. Independientemente de su homologación como tractor de servicios, estos vehículos están sujetos al IEDMT con el tipo impositivo del epígrafe 4.º de la LIE (14,75%).

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0971-22 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 03/05/2022 Normativa Ley 38/1992, de 28 de diciembre, arts. 65 y 70 Descripción de hechos Matriculación de vehículos tipo “quad”. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Contestación completa El artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, establece lo siguiente: “1. Estarán sujetas al impuesto: a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación: (…) 2.a) La delimitación y determinación de los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) anterior y el apartado 1 del artículo 70 se efectuará, en lo no previsto expresamente en dichos preceptos, con arreglo a las definiciones y categorías contenidas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.”. En cuanto a los tipos impositivos, el artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales, dispone: “1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes: Epígrafe 1.º a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo "quad". Epígrafe 2.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 120 g/km y sean inferiores a 160 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º Epígrafe 3.º Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 160 g/km y sean inferiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º Epígrafe 4.º a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 200 g/km, con excepción de los vehículos tipo "quad" y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten. c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda. d) Vehículos tipo "quad". Se entiende por vehículo tipo "quad" el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera. e) Motos náuticas. Se entiende por «moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él. Epígrafe 5.º a) Vehículos no comprendidos en los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 8.º ó 9.º b) Embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas. c) Aviones, avionetas y demás aeronaves. (…) 7. Las emisiones oficiales de CO2 se acreditarán, en su caso, por medio de un certificado expedido al efecto por el fabricante o importador del vehículo excepto en los casos en que dichas emisiones consten en la tarjeta de inspección técnica o en cualquier otro documento de carácter oficial expedido individualmente respecto del vehículo de que se trate.”. Según la propia manifestación del consultante, los vehículos objeto de consulta, si bien tienen una homologación de tractor de servicios (según el Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos), por lo que podrían tener asignada la clasificación 6300 (Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos) en la tarjeta de inspección técnica, por su morfología y diseño se reconocen como vehículos tipo “quads” (vehículos de cuatro o más ruedas con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera”, En consecuencia, a la vista de los preceptos legales transcritos, a efectos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), los vehículos objeto de consulta tienen la consideración de vehículos tipo “quads”, por lo que la primera matriculación en España de dichos vehículos estará sujeta al IEDMT al tipo impositivo establecido en el epígrafe 4º de la LIE (14,75%). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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