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V0926-25 27 de mayo de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

La validez de un certificado de reutilización de envases depende de la valoración de la prueba por los órganos tributarios

La consultante pregunta si un certificado de aptitud de sus envases es válido para adquisiciones realizadas antes de obtener dicho documento. La DGT responde que la valoración de los medios de prueba corresponde a los órganos de aplicación del tributo en cada caso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si dicho certificado es válido para las adquisiciones de productos efectuadas con anterioridad a la fecha de la obtención de dicho certificado.

El criterio de la DGT

La DGT señala que rige el principio de valoración libre y conjunta de las pruebas, por lo que corresponde a los órganos de aplicación de los tributos valorar la suficiencia de los medios de prueba aportados. El certificado UNE-EN 13429:2005 es un medio de prueba admisible, pero su validez debe determinarse en el marco de los procedimientos tributarios correspondientes, como la rectificación de autoliquidación.

Implicaciones prácticas

  • La presentación del certificado UNE-EN 13429:2005 no garantiza por sí misma la aceptación de la deducción o exención.
  • La administración tributaria tiene potestad para cuestionar la suficiencia de la prueba en periodos anteriores a la obtención del certificado.
  • La validez del certificado para adquisiciones pasadas queda supeditada al criterio de los inspectores durante procedimientos de comprobación.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad de defensa técnica ante una posible rectificación de autoliquidación basada en la retroactividad del certificado.
  • Analizar la consistencia de otros medios de prueba complementarios para respaldar la reutilización de envases en periodos previos.

Checklist

  • Verificar la fecha de obtención del certificado UNE-EN 13429:2005.
  • Comprobar si existen otros medios de prueba que acrediten la reutilización en periodos anteriores al certificado.
  • Evaluar la suficiencia de la documentación técnica para soportar la condición de envase reutilizable.
  • Revisar la trazabilidad de las adquisiciones realizadas antes de la certificación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0926-25 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 27/05/2025 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La entidad consultante ha obtenido un certificado según el cual sus envases se consideran aptos para su utilización o rellenado a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Cuestión planteada Si dicho certificado es válido para las adquisiciones de productos efectuadas con anterioridad a la fecha de la obtención de dicho certificado. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. Se considera que los envases son reutilizables cuando han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados, lo que dependerá de su configuración objetiva, no del concreto uso o comportamiento del sujeto que se sirve de él. Entre los medios de prueba admisibles en derecho se incluye la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2005 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. No obstante, respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. Así, respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. Por consiguiente, le corresponde valorar los medios de prueba aportados por la consultante a los órganos de aplicación de los tributos, careciendo este Centro Directivo de las facultades necesarias para determinar la validez y suficiencia en el marco de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos o en cualquier otro de comprobación. Por otra parte, tal y como ha previsto el artículo 220, apartado 4, de la Ley General Tributaria, “Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.”. Será en el marco del citado procedimiento donde corresponde presentar y valorar el indicado certificado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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