Ir al contenido
Volver al índice
V0897-20 16 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tributación conjunta

Solo un progenitor puede presentar la declaración conjunta con sus hijos si no existe vínculo matrimonial

Un contribuyente pregunta si puede realizar la declaración conjunta con su hija común conviviendo con su pareja sin unión de hecho. La DGT responde que, al no haber matrimonio, solo uno de los progenitores puede formar la unidad familiar con los hijos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede uno de los progenitores presentar declaración conjunta con la hija en común.

El criterio de la DGT

En ausencia de vínculo matrimonial, la unidad familiar se forma por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro. Por tanto, solo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos para la declaración conjunta, debiendo el otro declarar de forma individual. Además, no procede la reducción de 2.150 euros si el contribuyente convive con el padre o la madre de los hijos que integran su unidad familiar.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0897-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2020 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 82. Descripción de hechos El consultante convive con su pareja, sin que constituyan unión de hecho, y con la hija de ambos nacida en 2019. Cuestión planteada Si puede uno de los progenitores presentar declaración conjunta con la hija en común. Contestación completa La tributación conjunta se regula en los artículos 82 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante LIRPF-, cuyo tenor literal, por lo que aquí interesa, es el siguiente: “Artículo 82. Tributación conjunta. “1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Del texto transcrito se deduce que, en ausencia de vínculo matrimonial, sólo un miembro de la pareja podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Por otra parte, el artículo 84.2.4º de la Ley del Impuesto en síntesis señala la improcedencia de la reducción de 2.150 euros anuales en la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la ley del Impuesto, en los casos en que el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Por último, en cuanto a su pregunta realizada en escrito de consulta en relación a la deducción autonómica por nacimiento de hijos en la Comunidad de Madrid, debe Vd. dirigirse al órgano competente correspondiente de la Comunidad de Madrid por tratarse de un asunto de su competencia, sin que el mismo sea competencia de este Centro Directivo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto