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V0890-21 14 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ingreso mínimo vital

Deben presentar la declaración del IRPF tanto los titulares del Ingreso Mínimo Vital como los integrantes de su unidad de convivencia

Se consulta si la obligación de presentar la declaración del IRPF establecida por el Ingreso Mínimo Vital afecta solo al titular o también a los demás miembros de la unidad de convivencia. La DGT responde que la obligación alcanza a ambos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. solamente afecta a los titulares del Ingreso Mínimo Vital o tal obligación alcanza a todos los componentes de la unidad de convivencia.

El criterio de la DGT

Según el Real Decreto-ley 20/2020, las personas titulares del ingreso mínimo vital están obligadas a presentar anualmente la declaración del IRPF. Asimismo, las personas integrantes de la unidad de convivencia también tienen la obligación de presentar dicha declaración anualmente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0890-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/04/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Se remiten a la cuestión consultada. Cuestión planteada Si la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. solamente afecta a los titulares del Ingreso Mínimo Vital o tal obligación alcanza a todos los componentes de la unidad de convivencia. Contestación completa Con independencia de los supuestos de obligación de declarar previstos en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el artículo 33.1.f) del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (BOE de 1 de junio), establece: “1. Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones: (…) f) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (…).” Adicionalmente, la letra c) del apartado 2 de dicho artículo, dispone: “2. Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a: (…) c) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (…).” Por su parte, los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 20/2020 definen, respectivamente, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas que integran la unidad de convivencia. En consecuencia, en virtud de los preceptos transcritos, quedan obligados a la presentación de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no sólo los titulares del Ingreso Mínimo Vital, sino también las personas integrantes de la unidad de convivencia. En cuanto a las cuestiones relativas al alcance y efectos de la obligación de presentación de la referida declaración en relación con el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital, debe indicarse que este Centro Directivo no puede pronunciarse sobre dichas cuestiones, al quedar limitada su competencia a las cuestiones interpretativas de la normativa tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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