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V0826-24 22 de abril de 2024 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · gases fluorados

No se puede aplicar la deducción por envío de gases fuera del territorio si no se presentan autoliquidaciones

Una empresa importadora de gases fluorados consulta si puede aplicar una deducción por el impuesto pagado sobre gases enviados fuera del territorio. La DGT responde que, al no estar obligada a presentar autoliquidaciones, no puede acceder a esa deducción específica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar algún supuesto de deducción en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

El criterio de la DGT

La deducción por el impuesto pagado sobre gases enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto se aplica en la autoliquidación de cada periodo. Dado que la consultante no tiene obligación de presentar autoliquidaciones, no puede gozar de dicha deducción. No obstante, podría acceder a otros beneficios fiscales regulados en la Ley 16/2013 si cumple los requisitos de otros apartados.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0826-24 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 22/04/2024 Normativa Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, modificada, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, por Ley 14/2022, de 8 de julio. Descripción de hechos La empresa importa en España gases fluorados. por lo que está acogida al sistema de cuotas previsto en el Reglamento (UE) n ° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 842/2006. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar algún supuesto de deducción en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Contestación completa El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero está regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases. Conforme al apartado Seis del artículo 5 de la Ley 16/2013: “1. Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero. 2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.”. Por su parte, el apartado diez del artículo 5 de la Ley 16/2013 establece: “1. En los supuestos comprendidos en el número 1 del apartado seis, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto. Se considerarán importadores quienes ostenten dicha condición conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…).”. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera. Respecto de las deducciones, el apartado catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013 dispone: “1. En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes podrán minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo el importe del impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto. La aplicación de la deducción recogida en este apartado quedará condicionada a que el envío de los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto sea probado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto. 2. Cuando la cuantía de las deducciones procedentes conforme al apartado anterior supere el importe de las cuotas devengadas en un periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se produjo dicho exceso.”. Por consiguiente, la consultante al no estar obligada a presentar autoliquidaciones no podrá gozar de la deducción regulada en el apartado anteriormente transcrito. No obstante, la Ley 16/2013 recoge otra serie de beneficios fiscales regulados en los apartados ocho, quince y veinte de los que podrá disfrutar si se cumplen los requisitos establecidos en dichos preceptos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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