Se consulta qué normativa debe aplicarse en una donación de inmuebles situados en las Islas Baleares. La DGT responde que debe aplicarse la normativa de dicha Comunidad Autónoma.
Cuestión planteada Aplicabilidad de la normativa autonómica.
El artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009 establece que, en donaciones de inmuebles, el punto de conexión es la Comunidad Autónoma donde se encuentren situados. Por tanto, si los inmuebles están en las Islas Baleares, la autoliquidación debe presentarse allí aplicando sus propias normas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0809-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/03/2014 Normativa Ley 22/2009. Art. 32 Descripción de hechos Donación a hija de inmuebles sitos en la Comunidad de las Islas Baleares. Cuestión planteada Aplicabilidad de la normativa autonómica. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 32.2.b) de la Ley 22/2009, de18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (BOE del 19 de diciembre) establece como punto de conexión del rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los casos de donación de inmuebles la Comunidad Autónoma en que se encuentren situados. En consecuencia, tratándose de uno o varios inmuebles ubicados en las Islas Baleares, la correspondiente autoliquidación habrá de presentarse en esa Comunidad Autónoma, aplicándose las disposiciones que la misma hubiere dictado en el ejercicio de sus competencias normativas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.