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V0806-17 30 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · sociedad civil

Los socios de una sociedad civil en liquidación deben declarar ganancias patrimoniales por la adjudicación de créditos

Se consulta si los socios de una sociedad civil que se disuelve bajo la disposición transitoria decimonovena de la LIRPF deben tributar por la adjudicación de créditos. La DGT responde que deben declarar una ganancia patrimonial siguiendo las reglas de dicha disposición.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los socios han de tributar por la adjudicación de los créditos mencionados.

El criterio de la DGT

En la disolución de sociedades civiles bajo la disposición transitoria decimonovena de la LIRPF, el valor de adquisición de las participaciones se aumenta por las deudas adjudicadas y se disminuye por los créditos o dinero adjudicados. Si el resultado es positivo, no existe renta o ganancia patrimonial. Si el resultado es negativo, se considerará renta o ganancia patrimonial según sea el socio persona jurídica o física.

Implicaciones prácticas

  • El valor de adquisición de las participaciones se ajusta mediante la suma de deudas y la resta de créditos adjudicados.
  • Un resultado positivo tras el ajuste de valor no genera renta ni ganancia patrimonial.
  • Un resultado negativo obliga a la declaración de renta o ganancia patrimonial según la naturaleza del socio.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de la adjudicación de créditos frente al valor de adquisición de las participaciones.
  • Determinación de la naturaleza jurídica de los socios para aplicar el tratamiento de renta o ganancia patrimonial.

Checklist

  • Verificar la aplicación de la disposición transitoria decimonovena de la LIRPF en la disolución.
  • Calcular el nuevo valor de adquisición sumando las deudas adjudicadas.
  • Restar los créditos o dinero adjudicados al valor de adquisición ajustado.
  • Comprobar si el resultado final es positivo o negativo para determinar la obligación tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0806-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/03/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, disposición transitoria decimonovena. Descripción de hechos Sociedad civil con un montante importante de saldos de clientes pendientes de cobro y que se disuelve conforme a lo previsto en la disposición transitoria decimonovena de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Si los socios han de tributar por la adjudicación de los créditos mencionados. Contestación completa La disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. 2. La disolución con liquidación de dichas sociedades tendrá el siguiente régimen fiscal: a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "operaciones societarias", hecho imponible "disolución de sociedades", del artículo 19.1.1.º del texto refundido del Impuesto, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. b) No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana de los que sea titular la entidad. En la posterior transmisión de los mencionados inmuebles se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga. c) A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios de la sociedad que se disuelve: 1.º El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve, determinado de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero o signo que lo represente adjudicado. 2.º Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo anterior resultase negativo, dicho resultado se considerará renta o ganancia patrimonial, según que el socio sea persona jurídica o física, respectivamente. En este supuesto, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición cero. 3.º Si el resultado de las operaciones descritas en el párrafo 1.º anterior resultase cero o positivo, se considerará que no existe renta o pérdida o ganancia patrimonial. Cuando dicho resultado sea cero, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, tendrá como valor de adquisición cero. Si el resultado fuese positivo, el valor de adquisición de cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, será el que resulte de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. 4.º Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad. 3. Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado en la letra c) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.” De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los socios de la sociedad civil disuelta deberán declarar, en su caso, una ganancia patrimonial conforme a lo previsto en la letra c) anteriormente reproducida. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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