Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de comunidades de bienes o sociedades de gananciales no constituye una alteración patrimonial si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad, manteniendo los valores y fechas de adquisición originales. No obstante, cualquier exceso o defecto en la adjudicación respecto a dicha cuota genera una ganancia o pérdida patrimonial. En el ámbito del IVA, la adjudicación de bienes (como terrenos o derechos intangibles) se considera una entrega o prestación sujeta al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento del IRPF, confirmando que la división de la cosa común no genera renta si respeta las cuotas de participación (V2688-14, V2059-20, V1805-23, V2465-25). La evolución se observa en la aplicación de criterios de IVA a distintas figuras, tratando la adjudicación de bienes o derechos como operaciones sujetas al impuesto (V0483-19, V2059-20, V0961-26).
Puntos de inflexión
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Establece que la adjudicación de inmuebles por parte de una sociedad a su socio en disolución tiene la consideración de entrega de bienes sujeta al IVA.
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Determina que la adjudicación de derechos intangibles del patrimonio empresarial en el cese de actividad se considera una prestación de servicios sujeta al IVA.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.