Se consulta si es posible darse de alta únicamente en el grupo 692 del IAE para reparar e instalar maquinaria industrial. La DGT responde que la reparación pertenece a un epígrafe y la instalación a otro.
Cuestión planteada La posibilidad de estar dado de alta exclusivamente en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas por la realización de dichas actividades.
La actividad de reparación de maquinaria industrial se clasifica en el grupo 692 de la sección primera. Sin embargo, la instalación de dicha maquinaria, sin venta de repuestos ni maquinaria, se clasifica en el epígrafe 504.8. El alta en el grupo 692 faculta para la reparación, pero no para la instalación, por lo que se requiere el alta en ambos epígrafes.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0677-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 18/02/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990.Reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción), grupo 692,epígrafe 504.8 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Reparación de maquinaria industrial, así como la instalación industrial que son necesarias para el funcionamiento de las mismas. Cuestión planteada La posibilidad de estar dado de alta exclusivamente en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas por la realización de dichas actividades. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Por lo que se refiere a la cuestión planteada, es necesario recordar, con carácter previo, que tal y como dispone la regla 4ª.1 de la Instrucción, "Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.". La actividad de reparación de maquinaria industrial debe clasificarse en el grupo 692 de la sección primera de las Tarifas, "Reparación de maquinaria industrial". Por lo que respecta a las instalaciones industriales que son necesarias para el funcionamiento de las mismas sin que se comercialicen los repuestos necesarios, se halla clasificada en el epígrafe 504.8 de la sección primera de las Tarifas, "Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.". 2º) Visto lo anterior, y dado que el alta en el grupo 692 de la sección primera faculta, según su nota adjunta, para “la reparación de todo tipo de maquinaria industrial, excepto la reparación de maquinaria expresamente clasificada en alguna de las divisiones de fabricación”, pero en ningún caso faculta para la instalación de la citada maquinaria, es por lo que deberá darse de alta por el ejercicio de dichas instalaciones, además, en el epígrafe 504.8, que comprende los "Montajes metálicos e instalaciones industriales, completas, sin vender ni aportar maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje.". Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.