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V0637-25 8 de abril de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Se puede solicitar la devolución del impuesto sobre envases de plástico si el material semielaborado no se destina a envases

Una empresa fabricante de embalajes pregunta si puede recuperar el impuesto pagado por bobinas de plástico semielaborado que no utiliza para fabricar envases, sino que recicla. La DGT responde que tiene derecho a la devolución si acredita que el material no se destina a la obtención de envases.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante desea conocer si puede solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables pagado previamente al realizar la adquisición intracomunitaria, por el material semielaborado de plástico que adquiere y no utiliza en la elaboración de sus envases, sino que recicla, o si, por el contrario, le resulta de aplicación algún supuesto de exención o deducción.

El criterio de la DGT

Los productos plásticos semielaborados están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. Si los productos adquiridos no se emplean para la obtención de envases, es aplicable el supuesto de devolución previsto en el artículo 81.1.e.g) de la Ley 7/2022. Esta devolución está condicionada a probar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que los productos no se destinan a obtener envases y a acreditar el pago del impuesto.

Implicaciones prácticas

  • El material semielaborado de plástico queda sujeto al impuesto aun cuando no se transforme en envases.
  • La recuperación del impuesto pagado requiere la acreditación de que el material se destina al reciclaje y no a la fabricación de envases.
  • La carga de la prueba sobre el destino final del producto recae sobre el contribuyente ante la AEAT.

Puntos de planificación

  • Valorar la trazabilidad del material semielaborado desde su adquisición hasta su destino final de reciclaje.
  • Analizar la viabilidad de los procedimientos de acreditación de pago y destino para la solicitud de devolución.

Checklist

  • Verificar que el material plástico adquirido se clasifica como producto semielaborado.
  • Comprobar que el destino final del material es el reciclaje y no la obtención de envases.
  • Acreditar fehacientemente el pago previo del impuesto en la adquisición intracomunitaria.
  • Preparar la documentación que demuestre ante la AEAT la no destinación del producto a envases.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0637-25 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 08/04/2025 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la fabricación de embalajes para el sector hortofrutícola. Para ello, adquiere material semielaborado de plástico de una empresa portuguesa, en concreto adquiere bobinas de polipropileno que emplea en la elaboración de cubre cajas y embalajes para espárragos. Del material semielaborado de plástico que adquiere a la empresa portuguesa, parte se desecha y no es utilizado en la elaboración de sus productos, ya que son trozos que sobran al realizar el troquelado. Dicho plástico lo recicla una empresa externa que gestiona esos desechos. Cuestión planteada La consultante desea conocer si puede solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables pagado previamente al realizar la adquisición intracomunitaria, por el material semielaborado de plástico que adquiere y no utiliza en la elaboración de sus envases, sino que recicla, o si, por el contrario, le resulta de aplicación algún supuesto de exención o deducción. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril prevé que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. 3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.”. Además, el artículo 71.1.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril define los productos semielaborados como: “aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase.”. Por tanto, el material de plástico que recibe la consultante está incluido en el ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Respecto de las pérdidas producidas en el proceso de fabricación de envases a partir de los productos semielaborados, esta Dirección General se ha pronunciado en diversas ocasiones, así en la consulta V1929-24 se señalaba que: «En relación con las bobinas de plástico que la consultante adquiere para su utilización en el proceso de producción, puesto que requieren de una fase de transformación posterior para poder ser destinadas, en su caso, a su función como envase, tienen la consideración de producto semielaborado y consecuentemente quedan incluidos en el ámbito objetivo del impuesto conforme al artículo 68.1.b) de la Ley. (…).”. No obstante, cuando esos productos semielaborados que recibe no se hayan empleado para la obtención de envases será de aplicación el supuesto de devolución del artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: “1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) g) Los adquirentes de: 1.º Los productos plásticos semielaborados, a los que hace referencia el artículo 68.1.b), cuando no se vayan a destinar a obtener los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…) 2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”. Por tanto, por esas mermas, la consultante podrá solicitar la devolución del impuesto, devolución que está condicionada a que se pruebe efectivamente que los productos adquiridos no han sido destinados a la obtención de envases, y a que se acredite el pago del impuesto.» Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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