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V0590-18 1 de marzo de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · criptomonedas

Las criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor en euros a 31 de diciembre

Se consulta si los bitcoin o criptoactivos deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que deben declararse como otros bienes, de forma similar al capital en divisas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de las criptomonedas o criptoactivos.

El criterio de la DGT

Los bitcoin y figuras análogas son monedas virtuales que funcionan como medios de pago. En el Impuesto sobre el Patrimonio, deben declararse junto al resto de bienes valorándose a precio de mercado a la fecha del devengo. El valor será su equivalente en euros al 31 de diciembre de cada año.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de incluir el valor de los criptoactivos en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Determinación del valor de los activos mediante su equivalencia en euros a la fecha de cierre del ejercicio.

Puntos de planificación

  • Valoración de la composición de la cartera de criptoactivos para el cálculo de la base imponible.
  • Impacto de la volatilidad de los criptoactivos en la carga tributaria anual del Impuesto sobre el Patrimonio.

Checklist

  • Identificar la cantidad de criptoactivos poseídos a 31 de diciembre.
  • Obtener el valor de mercado de cada criptoactivo en euros a la fecha de devengo.
  • Integrar el valor total de los criptoactivos en el apartado de otros bienes del modelo de declaración.
  • Verificar que la valoración aplicada corresponde al precio de mercado a 31 de diciembre.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0590-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 01/03/2018 Normativa Ley 19/1991 art. 24 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de las criptomonedas o criptoactivos. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no resultados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago. Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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