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V0590-18 1 de marzo de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · criptomonedas

Los bitcoin y criptoactivos deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su valor en euros

Se consulta si las criptomonedas deben tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que deben declararse como el resto de bienes, de forma similar al capital en divisas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de las criptomonedas o criptoactivos.

El criterio de la DGT

Los bitcoin o figuras análogas son monedas virtuales que funcionan como medios de pago. En el Impuesto sobre el Patrimonio, deben declararse junto con el resto de bienes, valorándose a precio de mercado a la fecha del devengo (31 de diciembre) por su valor equivalente en euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0590-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 01/03/2018 Normativa Ley 19/1991 art. 24 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio de las criptomonedas o criptoactivos. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no resultados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago. Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio, habrán de declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año (artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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