Una empresa consulta qué tipo de IVA se aplica a la entrada de una experiencia de inmersión dramática y teatral. La DGT responde que si la actividad se considera un espectáculo cultural en vivo, se aplica el tipo reducido del 10%.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrada a dichas actividades.
La entrada a espectáculos culturales en vivo, como teatros o conciertos, tiene un tipo reducido del 10% según la Ley 37/1992. Si la actividad de inmersión descrita se considera un espectáculo cultural en vivo, tributará al 10%; de lo contrario, se aplicará el tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0530-22 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 17/03/2022 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno-91-Uno-2-6º Descripción de hechos La entidad mercantil consultante organiza una representación dramática y estética que supone una inmersión experiencial dentro de una adaptación de sagas literarias clásicas. Esto se realizará vía escenas, decorados, historia y estancias, que recrearán los diferentes momentos de dichos relatos, de amplio reconocimiento cultural popular a nivel nacional e internacional. La consultante desarrollará una función o diversión pública en un local adaptado a tal fin (vía escenografías y representación teatral en vivo), donde los espectadores acuden, no solo a presenciarla, sino a vivirla en primera persona, generando una serie de emociones y sensaciones en el espectador. Todo ello a través de la actuación de actores profesionales, junto con una serie de efectos audiovisuales y mecánicos en directo que crearán experiencias memorables. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a la entrada a dichas actividades. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que el “Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.”. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la Ley del Impuesto dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento a: “6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”. 2.- En consecuencia, la entrada a la representación objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento, siempre que pueda considerarse como la entrada a un espectáculo cultural en vivo, como así manifiesta la entidad consultante. En otro caso, las operaciones objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.