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V0490-19 7 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No es obligatorio presentar la declaración de IRPF para mantener el derecho a la deducción por vivienda habitual

Un contribuyente pregunta si debe presentar la declaración de IRPF en 2018 aunque sus rentas sean inferiores al mínimo legal, para no perder la deducción por inversión en vivienda habitual. La DGT responde que no tiene obligación de presentarla y que esto no le impide seguir aplicando la deducción en años futuros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si está obligado a presentar declaración por el IRPF de dicho ejercicio 2018, a pesar de no estar obligado en función de las rentas obtenidas durante este.

El criterio de la DGT

El no presentar la autoliquidación del IRPF por no estar obligado a ello no impide mantener el derecho al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. El contribuyente podrá practicar dicha deducción en los ejercicios futuros en los que vuelva a estar obligado a presentar la declaración.

Implicaciones prácticas

  • La falta de obligación de declarar por rentas bajas no conlleva la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • El derecho a la deducción se mantiene latente para ser aplicado en ejercicios futuros donde exista obligación de presentar la autoliquidación.

Puntos de planificación

  • Valorar la aplicación de la deducción en los ejercicios en los que se recupere la obligación de declarar.
  • Analizar la situación de rentas para determinar la obligatoriedad de la autoliquidación.

Checklist

  • Verificar si las rentas del ejercicio obligan a la presentación de la declaración de IRPF.
  • Comprobar la vigencia del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Confirmar que la no presentación de la declaración no se debe a una omisión de ingresos obligatorios.
  • Identificar los ejercicios futuros en los que se podrá ejercer el derecho a la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0490-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/03/2019 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 96 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante recibe en el año 2018 rentas del trabajo y del ahorro inferiores, en su conjunto, a las que le obligan a presentar declaración por el IRPF de dicho ejercicio. En los ejercicios anteriores sí estaba obligado, habiendo practicado la deducción por inversión en vivienda habitual, en función de las cuantías abonadas por el préstamo hipotecario empleado para adquirir su vivienda habitual. Cuestión planteada Si está obligado a presentar declaración por el IRPF de dicho ejercicio 2018, a pesar de no estar obligado en función de las rentas obtenidas durante este. Contestación completa Se parte de la premisa de que al consultante, conforme lo manifestado, le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que le ha permitido continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que ésta constituye actualmente su vivienda habitual. La señalada disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone: “3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.” En el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante con anterioridad a 2013 su desde entonces vivienda habitual y siéndole de aplicación el referenciado régimen transitorio de deducción, el no presentar autoliquidación por el IRPF por el ejercicio 2018 por no estar obligado a ello, no le impedirá mantener el derecho a la aplicación de dicho régimen transitorio y practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que, nuevamente, esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, conforme con la normativa vigente en cada momento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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