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V0447-14 19 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

No se aplica la inversión del sujeto pasivo en instalaciones de energía térmica ni en apertura de zanjas

Una empresa consultó si la instalación de una central de energía térmica y la apertura de zanjas estaban sujetas a la inversión del sujeto pasivo en IVA. La DGT responde que no procede este mecanismo si las obras no son parte de una urbanización o construcción/rehabilitación de edificaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

La inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.f) requiere que la obra sea de construcción, rehabilitación de edificaciones o urbanización de terrenos. En la instalación de una central de energía térmica en edificios ya terminados no se aplica dicha regla. Asimismo, la apertura de zanjas para canalizaciones no aplica la inversión si no se realiza en un proceso de urbanización de terrenos.

Implicaciones prácticas

  • La instalación de sistemas térmicos en edificios terminados no activa la inversión del sujeto pasivo.
  • La apertura de zanjas para canalizaciones no permite la aplicación de la inversión del sujeto pasivo si carece de carácter de urbanización.
  • El IVA de estas operaciones debe ser soportado por el receptor de la prestación según la regla general.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza técnica de las obras para determinar si encajan en el concepto de urbanización o construcción.
  • Analizar el estado de los edificios donde se realicen instalaciones para confirmar si se trata de obras de rehabilitación o instalaciones en edificios terminados.

Checklist

  • Verificar si la obra de construcción o rehabilitación es el objeto principal de la prestación.
  • Comprobar si la apertura de zanjas forma parte integrante de un proceso de urbanización de terrenos.
  • Confirmar que la instalación de energía térmica no se realiza en edificaciones ya concluidas.
  • Determinar si la operación cumple los requisitos del artículo 84.Uno.2.f) de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0447-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 84-uno-2º-f) Descripción de hechos La entidad consultante es una entidad mercantil que va a instalar una central de generación y distribución de energía térmica (agua caliente) dentro de una nave industrial ya construida encargándose, además, de las canalizaciones y apertura de zanjas en un determinado municipio. Cuestión planteada Tratamiento de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". El artículo 5, apartado uno, letra a), de la misma Ley, señala que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales, definidas éstas en el apartado dos de dicho precepto como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. En particular, continúa dicho precepto, “tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. Asimismo, el artículo 5, en su apartado uno, letra d), establece expresamente que se reputarán empresarios o profesionales quienes “efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.”. Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre), el cual establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. (…).”. 2.- En relación con la cuestión planteada, cabe señalar que, con fecha 27 de diciembre de 2012,  ha tenido lugar contestación vinculante a consulta con número de referencia V2583-12, planteada en relación con el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivado de la aplicación de la letra f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), añadida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). En dicha contestación se recoge el supuesto planteado por la consultante, por lo que se remite a la misma. 3.- De acuerdo con lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a algunos de los requisitos necesarios para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que dicha regla se aplica, en primer lugar, cuando la obra en su conjunto haya sido calificada como de construcción o rehabilitación de edificaciones o como de urbanización de terrenos. En segundo lugar, la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras y, finalmente, que el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional. En consecuencia en la instalación de una central de generación y distribución de energía térmica (agua caliente) en edificaciones ya terminadas o que no sea consecuencia de un proceso construcción o de rehabilitación de edificaciones, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo, contenida en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En cuanto a la apertura de zanjas para llevar a cabo la canalización de las tuberías de distribución, de la información aportada al expediente, parece deducirse que a dichas operaciones no se producen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos, en cuyo caso no procederá aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo previsto en dicho artículo 84 de la ley del Impuesto a dichas obras. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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