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V0436-19 28 de febrero de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

Se puede aplicar el mínimo por ascendientes si el familiar con discapacidad reside en un centro especializado

El consultante pregunta si puede aplicar el mínimo por ascendientes si su madre, con discapacidad, es ingresada en un centro especializado. La DGT responde que, si se cumplen los requisitos de edad, discapacidad, ingresos y convivencia, el internamiento en centros especializados no impide el derecho al mínimo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En caso de que se produzca dicho ingreso, si puede aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración de IRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar el mínimo por ascendientes, el familiar debe ser mayor de 65 años o tener discapacidad, no tener rentas superiores a 8.000 euros y no presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Se considera que existe convivencia con el contribuyente cuando el ascendiente con discapacidad es internado en centros especializados. La situación de estas circunstancias se determina según la que exista en la fecha de devengo del impuesto.

Implicaciones prácticas

  • El internamiento en centros especializados no rompe el requisito de convivencia para el mínimo por ascendientes.
  • El derecho al mínimo depende de que se mantengan los límites de ingresos y la discapacidad en la fecha de devengo.
  • Se debe verificar que el ascendiente no supere los 8.000 euros de rentas anuales ni los 1.800 euros en declaración.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de ingresos del ascendiente para asegurar que no superen los umbrales legales.
  • Comprobar la vigencia del grado de discapacidad en la fecha de devengo del impuesto.

Checklist

  • Verificar que el ascendiente tiene discapacidad o es mayor de 65 años.
  • Confirmar que las rentas del ascendiente son inferiores a 8.000 euros.
  • Comprobar que el ascendiente no presenta declaración con rentas superiores a 1.800 euros.
  • Acreditar el internamiento en centro especializado si se requiere justificar la convivencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0436-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/02/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 59. Descripción de hechos La madre del consultante tiene 86 años, con un grado de discapacidad del 82% -no tiene rentas anuales superiores a 8.000 euros y no presenta declaración de IRPF-. Puede que sea ingresada en un centro especializado, lo que conllevará su empadronamiento en dicho centro (hasta la fecha en que se produzca su ingreso, depende del consultante) Cuestión planteada En caso de que se produzca dicho ingreso, si puede aplicar el mínimo por ascendientes en su declaración de IRPF. Contestación completa El artículo 59 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece respecto al mínimo por ascendientes lo siguiente: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.”. Por otro lado, el artículo 61 de la LIRPF, respecto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad, establece: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente. 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.”. Por tanto, los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente: a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre). En consecuencia, en la medida en que se cumplieran los requisitos exigidos, el consultante tendría derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes que se regula en el artículo 59 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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