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V0432-23 24 de febrero de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico

La carta de porte CMR puede utilizarse como medio de prueba para solicitar la devolución del impuesto sobre envases de plástico

Un representante aduanero pregunta si la carta de porte CMR sirve para acreditar la salida de mercancías fuera del territorio de aplicación del impuesto. La DGT responde que la importación está sujeta al impuesto, pero permite solicitar su devolución si se prueba la salida de los productos mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1º. A efectos de acreditar la salida del territorio de aplicación del impuesto, de los productos incluidos en su ámbito objetivo, ¿la carta de porte del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) se considera prueba que acredita la entrega en otro Estado Miembro de la mercancía?

El criterio de la DGT

La importación de productos sujetos al impuesto se considera hecho imponible. Los importadores tienen derecho a solicitar la devolución del impuesto si los productos son enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Para ello, la existencia de dicha salida puede probarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, por lo que la carta de porte CMR puede aportarse y valorarse conjuntamente con otros medios de prueba.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0432-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 24/02/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. Descripción de hechos El consultante es un representante aduanero. Cuestión planteada 1º. A efectos de acreditar la salida del territorio de aplicación del impuesto, de los productos incluidos en su ámbito objetivo, ¿la carta de porte del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) se considera prueba que acredita la entrega en otro Estado Miembro de la mercancía? 2º. En aras de reducir la carga administrativa. Para el supuesto de mercancías incluidas en el ámbito objetivo que se introduzcan en el ámbito de aplicación del impuesto y se declaren para el régimen de despacho a libre práctica con envío a otro estado miembro (régimen 42.00) ¿Esta casuística está incluida en la Ley 7/2022 como supuesto de exención o no sujeción? Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. En el artículo 71.1.c de la Ley 7/2022, de 8 de abril se define el concepto importación señalando que: “tendrán esta consideración las siguientes operaciones: 1.º La entrada en el territorio de aplicación del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. (…).”. El artículo 72 de la Ley 7/2022, de 8 de abril regula el hecho imponible y en su apartado primero dispone que: “Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. La operación descrita por la consultante, supone el despacho a libre práctica de las mercancías a efectos de lo previsto en el artículo 201 del Reglamento (UE) n° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1/101). Por tanto, conforme a la definición transcrita, se considera importación a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y está sujeta a dicho impuesto. En el caso que plantea el consultante es de aplicación lo previsto en el artículo 81 de la de la Ley 7/2022, de 8 de abril: “1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: a) Los importadores de los productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto. (…) 2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”. Por tanto, a su segunda pregunta hay que responder que en el caso que plantea la importación está sujeta Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, con derecho a solicitar la devolución del impuesto siempre que los productos objeto del impuesto sean enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto. Respecto de su pregunta sobre si la carta de porte del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera se considera prueba que acredita la entrega en otro Estado miembro de la mercancía. Hay que remitirse a lo señalado en el citado artículo 81.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Dicho precepto no establece un sistema de prueba tasado, sino que el cumplimiento de las condiciones para la devolución se acreditará con cualquier medio de prueba admitido en derecho. El documento que el consultante señala, puede aportarse a la Administración Tributaria, y esta lo habrá de valor conjuntamente con los demás medios de prueba de que disponga, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones para efectuar la devolución del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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