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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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Se consulta qué tipo de IVA se aplica a la adquisición de medicamentos para tratamientos de estética facial. La DGT responde que si el producto es considerado medicamento de uso humano, el tipo es del 4%, de lo contrario será del 21%.
Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de medicamentos para tratamientos de estética facial.
Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de productos que sean medicamentos de uso humano tributan al 4% de IVA, independientemente del uso que les dé el adquirente. Si el producto no tiene la consideración de medicamento según la legislación vigente, el tipo aplicable será el del 21%. La determinación de si un producto es medicamento corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0292-26 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/02/2026 Normativa Ley 37/1992 arts. 90, 91- Uno-1- 6º- a) y Dos-3º Descripción de hechos La persona física entidad consultante ejerce la actividad de medicina y cirugía estética facial. Para los tratamientos de toxina botulínica facial adquiere en oficinas de farmacia ciertos medicamentos de dispensación previa receta. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de medicamentos para tratamientos de estética facial. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, números 5 º y 6º, de la mencionada Ley, establece lo siguiente: “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 5.º Los medicamentos de uso veterinario. 6.º Los siguientes bienes: a) Los productos farmacéuticos comprendidos en el Capítulo 30 «Productos farmacéuticos» de la Nomenclatura Combinada, susceptibles de uso directo por el consumidor final, distintos de los incluidos en el número 5.º de este apartado uno.1 y de aquellos a los que les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3.º del apartado dos.1 de este artículo. (…) c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes. (…)”. Además, el artículo 91, apartado Dos.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: “Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: 1.Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 3.º Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.”. 2.- Los productos comprendidos en el artículo 91.dos.1.3º: medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales, anteriormente citado, son los que se corresponden estrictamente con las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 25 de julio), conforme al cual: “A los efectos de esta ley se entenderá por: «Medicamento de uso humano»: Toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico. «Forma galénica» o «forma farmacéutica»: La disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrado. «Fórmula magistral»: El medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario en los términos previstos en el artículo 42.5. «Preparado oficinal»: Aquel medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico. (…).”. El órgano competente para la determinación de si un determinado producto es un medicamento o no lo es, corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 3.- En consecuencia, de todo lo anterior este Centro directivo le informa lo siguiente: Tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto objeto de consulta, siempre y cuando tenga la consideración de medicamento conforme a la legislación vigente, con independencia de los usos que le vaya a dar el adquirente. A tal efecto, el órgano competente para la determinación de si un determinado producto es un medicamento o no lo es, corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. No concurriendo lo anterior, es decir, que el producto objeto de consulta no se considere un medicamento conforme a la normativa vigente, la entrega del mismo tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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