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V0410-15 2 de febrero de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · elementos patrimoniales afectos

Se pueden deducir proporcionalmente los gastos de la vivienda si se usa parte de ella para la actividad económica

Una profesional que usa parte de su vivienda como taller pregunta si puede deducir los gastos de suministros y de la vivienda. La DGT responde que los gastos de titularidad o alquiler se deducen proporcionalmente, pero los suministros solo si se destinan exclusivamente a la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la parte proporcional de los gastos relacionados con la parte de la vivienda de la consultante que destina al desarrollo de su actividad (luz, agua, teléfono, etc.).

El criterio de la DGT

Es posible la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, como la vivienda, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente. Los gastos de titularidad (IBI, comunidad, etc.) o de arrendamiento se deducen proporcionalmente a la parte afectada y al porcentaje de titularidad. Sin embargo, los suministros (agua, luz, teléfono) solo son deducibles si se destinan exclusivamente al ejercicio de la actividad, sin admitir el prorrateo. Todos los gastos deben estar justificados con factura y registrados en los libros obligatorios.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de titularidad como IBI o comunidad permiten deducción proporcional según la parte de la vivienda afectada.
  • Los suministros como luz o agua no admiten prorrateo y requieren demostración de uso exclusivo para la actividad.
  • La deducibilidad de cualquier gasto exige factura completa y registro en la contabilidad obligatoria.

Puntos de planificación

  • Valorar la separación física de los consumos de suministros para evitar la exclusión de su deducibilidad.
  • Determinar el porcentaje de superficie de la vivienda destinado exclusivamente a la actividad económica.

Checklist

  • Verificar que la parte de la vivienda afectada sea susceptible de aprovechamiento independiente.
  • Comprobar que los gastos de titularidad se deduzcan según el porcentaje de superficie y titularidad.
  • Asegurar que los suministros deducidos correspondan a consumos de uso exclusivo profesional.
  • Validar que todos los gastos cuenten con factura formal a nombre del profesional.
  • Confirmar el registro de todos los gastos en los libros contables obligatorios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0410-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/02/2015 Normativa Ley 35/2006, art. 29 RD 439/2007, art. 22 Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad económica de confección de toda clase de prendas de vestir, para lo cual dedica una parte de su vivienda habitual a taller profesional. La consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa simplificada. Cuestión planteada Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la parte proporcional de los gastos relacionados con la parte de la vivienda de la consultante que destina al desarrollo de su actividad (luz, agua, teléfono, etc.). Contestación completa Para determinar la deducibilidad de los gastos planteados es preciso definir el concepto de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. El artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en desarrollo del artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica, estableciendo que: “1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica desarrollada por el contribuyente, con independencia de que su titularidad, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges, los siguientes: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán la consideración de elementos afectos a una actividad económica los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros y los destinados al uso particular del titular de la actividad, como los de esparcimiento y recreo. 2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquéllos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. No se entenderán afectados: 1º Aquéllos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo. 2º Aquéllos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario. 3. Cuando se trate de elementos patrimoniales que sirvan sólo parcialmente al objeto de la actividad, la afectación se entenderá limitada a aquella parte de los mismos que realmente se utilice en la actividad de que se trate. En este sentido, sólo se considerarán afectadas aquellas partes de los elementos patrimoniales que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto. En ningún caso serán susceptibles de afectación parcial elementos patrimoniales indivisibles. 4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. (…)”. De lo anterior se desprende que la normativa reguladora del Impuesto permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Cumpliéndose esta condición, se podrá afectar la parte de la vivienda que se utilice para el desarrollo de la actividad económica. Esta afectación parcial supone que la consultante podrá deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc., proporcionalmente a la parte de la vivienda afectada y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido, salvo que la consultante fuese arrendataria de la vivienda, en cuyo caso la afectación parcial referida supone que la consultante podrá deducir el gasto correspondiente a las rentas satisfechas por el arrendamiento de la vivienda en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de la misma. Ahora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda. Por último, la deducibilidad de todos los gastos referidos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura normal o simplificada (o documento equivalente emitido antes de 1 de enero de 2013) y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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