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V0400-17 14 de febrero de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Las clases de punto y ganchillo solo están exentas de IVA si cumplen requisitos específicos de educación

Una persona física que vende artículos de mercería consulta si sus clases de punto y ganchillo están exentas de IVA. La DGT indica que la exención solo aplica si las materias están en planes de estudios y se cumplen requisitos de profesionalidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido por la nueva actividad de formación y si varia en caso de que ambas actividades las realice una sociedad mercantil.

El criterio de la DGT

Las clases están exentas de IVA si son prestadas por personas físicas, versan sobre materias de planes de estudios del sistema educativo y no requieren alta en la Tarifa de Actividades Empresariales. Si no se cumplen estos requisitos, la formación tributará al tipo general del 21%. En caso de que la actividad la realice una entidad mercantil, se aplicarán las mismas reglas de exención para los cursos.

Implicaciones prácticas

  • La exención de IVA para cursos de punto y ganchillo queda condicionada a la inclusión de la materia en planes de estudios oficiales.
  • Las actividades de formación que no integren contenidos curriculares del sistema educativo tributarán al tipo general del 21%.
  • El carácter de persona física o sociedad mercantil no altera los requisitos de exención para la actividad de formación.

Puntos de planificación

  • Valorar la integración de los contenidos de formación en programas educativos reconocidos.
  • Analizar la estructura de la actividad para separar la venta de productos de la prestación de servicios de formación.

Checklist

  • Verificar si la materia impartida forma parte de los planes de estudios del sistema educativo.
  • Comprobar si la actividad requiere alta en la Tarifa de Actividades Empresariales.
  • Determinar el tipo de IVA aplicable según la naturaleza del contenido formativo.
  • Evaluar la aplicación de la exención en caso de realizar la actividad mediante una sociedad mercantil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0400-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 14/02/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-9º Descripción de hechos La consultante, persona física, ejerce la actividad de venta menor de artículos de mercería. Quiere ampliar sus actividades impartiendo clases presenciales de punto y ganchillo. Cuestión planteada Tributación por el impuesto sobre el Valor Añadido por la nueva actividad de formación y si varia en caso de que ambas actividades las realice una sociedad mercantil. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Por tanto, los cursos de punto y ganchillo, desarrollados por la consultante estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo y se cumplan el resto de los requisitos señalados en el punto anterior de esta contestación. En el caso de que no se cumplan los requisitos anteriores la formación objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento. 3.- La impartición de los cursos de punto y ganchillo prestados por una entidad de carácter mercantil tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido según lo dispuesto en los apartados anteriores. No obstante, la actividad de venta al por menor de artículos de mercería, en caso de ser ejercida por una entidad mercantil, le sería de aplicación el Régimen General del impuesto. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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