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V0343-15 30 de enero de 2015 · SG de Tributos Criterio vigente
OTRO · responsabilidad subsidiaria

La responsabilidad subsidiaria se evita aportando el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias

El consultante pregunta si debe exigir certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias tanto a sus subcontratistas como a los subcontratados por estos. La DGT indica que la responsabilidad subsidiaria se evita si el contratista o subcontratista aporta un certificado específico emitido por la Administración en los 12 meses anteriores al pago de cada factura.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de eximir al consultante (A) de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.f de la LGT ¿Es necesaria la emisión del certificado de ausencia de obligaciones tributarias a las que se refiere el precepto con los subcontratistas (B) y de los subcontratos por estos últimos (C) directamente con el consultante (A)?

El criterio de la DGT

La responsabilidad subsidiaria por obligaciones tributarias de terceros en la contratación de obras o servicios se evita si el contratista o subcontratista aporta al pagador un certificado específico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Este certificado debe haber sido emitido por la Administración durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura. La responsabilidad se limita al importe de los pagos realizados sin haber aportado dicho certificado o habiendo transcurrido el periodo de doce meses desde el anterior sin renovación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0343-15 Órgano SG de Tributos Fecha salida 30/01/2015 Normativa Ley General Tributaria: art. 43.1.f Descripción de hechos El Consultante desea contratar con subcontratistas (B). A su vez, estos últimos también subcontratan ciertos trabajos encomendados a otros subcontratados (C) en lo que vendría a ser una cadena de subcontratación. Cuestión planteada A efectos de eximir al consultante (A) de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.f de la LGT ¿Es necesaria la emisión del certificado de ausencia de obligaciones tributarias a las que se refiere el precepto con los subcontratistas (B) y de los subcontratos por estos últimos (C) directamente con el consultante (A)? El consultante desea aclarar 1.- Si la cadena de responsabilidad de A esta afectado sólo por posibles incumplimientos tributarios de B, lo cual se evita mediante la emisión del certificado antes indicado por parte de B, o bien 2.- si la cadena de responsabilidad de A está también afectada por posibles incumplimientos tributarios de C, en cuyo caso, la presente consulta desearía conocer que actuaciones debe exigir o puede realizar A (sea a B o sea a C) para evitar dicha responsabilidad. Contestación completa 1. La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios: “f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado. La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas. La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.” De la literalidad del precepto arriba transcrito, se desprende que la responsabilidad solidaria alcanzará a la persona o entidad que contrate o subcontrate la ejecución de obras o prestación de servicios, eximiendo de dicha responsabilidad en el caso que el contratista o subcontratista, haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. En el caso que nos ocupa, la consultante podrá incurrir en responsabilidad, respecto a las personas o entidades con las que contrate o subcontrate. Tal como ya se ha manifestado este Centro Directivo, en relación con la extensión de la responsabilidad, el precepto leal referido, establece la responsabilidad en relación con los contratos o subcontratos realizados por el eventual responsable en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de dichos contratos o subcontratos (entre otras consultas la V0533-05 y V1205-05). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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