Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La actividad de fabricación puede ejecutarse de forma directa o encomendando la ejecución material a otros empresarios siguiendo un diseño previo. En este caso, la actividad debe clasificarse en la rúbrica de la sección primera correspondiente al producto fabricado. El alta en el epígrafe de fabricación permite también la venta al por mayor, al por menor y la exportación.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de la subcontratación como parte de la actividad económica. Se ha mantenido la doctrina de que la subcontratación de la organización o la ejecución material permite cumplir requisitos de actividad económica o de clasificación de epígrafes. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la validez de la subcontratación para la gestión de patrimonios o procesos industriales.
Análisis basado en 66 de 71 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.