Un jubilado consulta si puede aplicar la reducción del 40 por ciento al recibir en forma de capital la prestación de un seguro colectivo. La DGT responde que, al haberse contratado el seguro en 2012, no se aplica el régimen transitorio que permitía dicha reducción.
Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento al capital a percibir.
La reducción del 40 por ciento mediante el régimen transitorio de la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006 solo es aplicable a seguros colectivos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006. Dado que el contrato se realizó en septiembre de 2012, la prestación percibida en forma de capital no tiene derecho a dicha reducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0330-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 29/01/2015 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-5, DT 11 Descripción de hechos El consultante se ha jubilado en enero de 2014 y en el ejercicio 2014 va a pedir en forma de capital la prestación por jubilación de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones. Dicho seguro se contrató en septiembre de 2012 al establecerse un nuevo sistema de previsión social para el personal con determinada antiguedad y que sustituye el sistema anterior regulado en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento al capital a percibir. Contestación completa De la información y la documentación aportadas por el consultante se deduce que el contrato de seguro colectivo objeto de consulta instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. En este sentido, el artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 29 de noviembre), dispone que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “5.ª … las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”. Por otra parte, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a estas prestaciones; en particular, el apartado 2 establece: “2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. (…)” A este respecto, el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital. Así, en los seguros de vida cuyas primas no hubieran sido imputadas fiscalmente al trabajador, se podía aplicar una reducción del 40 por ciento a las prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con más de dos años de antelación a la fecha de percepción. De la literalidad de la norma se desprende claramente que el régimen transitorio sólo ampara a los “seguros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006”. Por tanto, dado que el seguro se contrató en septiembre de 2012, a la prestación en forma de capital no le será de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.