La consultante pregunta qué trámites debe seguir para comunicar a la AEAT la apertura y posterior cancelación de una cuenta bancaria en el Reino Unido. La DGT responde que no hay una obligación general de informar sobre la cancelación.
Cuestión planteada Trámites a seguir para comunicar correctamente a la AEAT la apertura y cancelación
No existe una obligación tributaria general de comunicar la cancelación de cuentas bancarias situadas en el extranjero. No obstante, persiste la obligación de informar a requerimiento de la Administración y la eventual obligación de presentar el modelo 720. En caso de dejar de ser titular, se debe indicar el saldo de la cuenta en la fecha en que se perdió dicha condición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0298-18 Órgano SG de Tributos Fecha salida 07/02/2018 Normativa RGAT. RD 1065/2007: art 42 bis. Descripción de hechos La consultante ha estado varios meses en el Reino Unido (del 5 de junio al 31 de agosto de 2017) y por ese motivo abrió una cuenta bancaria en dicho país. La cuenta ha sido cancelada antes de regresar a España. Cuestión planteada Trámites a seguir para comunicar correctamente a la AEAT la apertura y cancelación Contestación completa Actualmente no existe obligación tributaria general de comunicación de la cancelación de cuentas bancarias situadas en el extranjero. Ello sin perjuicio de la obligación de información a requerimiento de la Administración Tributaria a que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT y la eventual obligación, en su caso, de presentar la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero (modelo 720) de acuerdo con la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, en su punto 1.a) establece: “1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.” Siendo desarrollada dicha obligación en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, en particular lo dispuesto en el apartado tercero del referido artículo 42 bis que establece: “3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha. El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.