Se consulta qué trámites seguir para comunicar a la AEAT la apertura y posterior cancelación de una cuenta bancaria en el Reino Unido. La DGT responde que no hay una obligación general de informar sobre la cancelación de dichas cuentas.
Cuestión planteada Trámites a seguir para comunicar correctamente a la AEAT la apertura y cancelación
No existe una obligación tributaria general de comunicar la cancelación de cuentas bancarias situadas en el extranjero. No obstante, persiste la obligación de informar a requerimiento de la Administración y la eventual obligación de presentar el modelo 720. En caso de dejar de ser titular, representante o autorizado, se debe indicar el saldo de la cuenta en la fecha en que se perdió dicha condición.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0298-18 Órgano SG de Tributos Fecha salida 07/02/2018 Normativa RGAT. RD 1065/2007: art 42 bis. Descripción de hechos La consultante ha estado varios meses en el Reino Unido (del 5 de junio al 31 de agosto de 2017) y por ese motivo abrió una cuenta bancaria en dicho país. La cuenta ha sido cancelada antes de regresar a España. Cuestión planteada Trámites a seguir para comunicar correctamente a la AEAT la apertura y cancelación Contestación completa Actualmente no existe obligación tributaria general de comunicación de la cancelación de cuentas bancarias situadas en el extranjero. Ello sin perjuicio de la obligación de información a requerimiento de la Administración Tributaria a que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT y la eventual obligación, en su caso, de presentar la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero (modelo 720) de acuerdo con la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, en su punto 1.a) establece: “1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.” Siendo desarrollada dicha obligación en el artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, en particular lo dispuesto en el apartado tercero del referido artículo 42 bis que establece: “3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha. El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.