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V0293-18 7 de febrero de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo general

La entrega de un solar urbano tributará al tipo general del 21% de IVA

Un consultante pregunta qué tipo de IVA se aplica a la compra de un solar urbano destinado a construir su vivienda habitual. La DGT responde que la entrega de terrenos no está sujeta a tipos reducidos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a la entrega del terreno.

El criterio de la DGT

La entrega de terrenos no se encuentra entre las operaciones sujetas a tipos reducidos del IVA. El supuesto de edificios aptos para su utilización como viviendas no es aplicable a los terrenos. Por tanto, la entrega del solar urbano tributará al tipo impositivo general del 21%, independientemente de que el adquirente lo destine a construir su vivienda habitual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0293-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/02/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-1-7º Descripción de hechos El consultante ha adquirido un solar urbano a un empresario que destinará a construir sobre el su vivienda habitual. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a la entrega del terreno. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), señala que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91 de dicha Ley contempla las operaciones a las que resulta de aplicación alguno de los tipos reducidos del Impuesto (del 10 por ciento o del 4 por ciento), no encontrándose entre las mismas las entregas de terrenos. En particular, lo previsto en el artículo 91, apartado uno.1, número 7º de la citada Ley 37/1992 no resulta de aplicación a las entregas de terrenos, por cuanto se refiere a “las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas”, circunstancia que no concurre en dichos terrenos. Por tanto, la entrega del solar urbano objeto de consulta tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento, aunque sea destinado por el adquirente para construir sobre el su vivienda habitual. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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