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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre tipo impositivo general

128 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «tipo impositivo general», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 90 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

El tipo impositivo general del 21% se aplica a operaciones que no cuentan con tipos reducidos específicos, como servicios electrónicos automatizados, alquiler de garajes, venta de hormigón reciclado o servicios de mediación en transporte bajo el régimen de agencias de viajes. En servicios educativos, la exención solo procede si existe una comunicación directa profesor-alumno y la materia integra un plan de estudios oficial. Si el servicio es automatizado o de carácter recreativo, tributa al tipo general.

La posición de la DGT es estable y se limita a la aplicación del tipo general del 21% en supuestos donde la normativa no prevé tipos reducidos o exenciones. No se observa un cambio doctrinal, sino la aplicación sistemática del tipo general a diversas actividades (servicios electrónicos, formación, productos reciclados o mediación) según su naturaleza técnica.

Puntos de inflexión

  1. V2284-19

    Distingue entre servicios educativos y servicios por vía electrónica, señalando que si la intervención humana es accesoria y el contenido es automatizado, tributa al 21%.

  2. V0229-21

    Precisa que para la exención educativa el profesor debe usar internet como medio de comunicación y la materia debe estar en un plan de estudios oficial, sin carácter recreativo.

Análisis basado en 85 de 90 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.

128 consultas

V1464-22 21 jun 2022

La entrega de tendederos posterior a la vivienda tributa al 21% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo impositivo reducidotransmisión conjuntaanexos de viviendatipo impositivo generalempresario o profesional LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.unoLIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.dos
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V0938-22 29 abr 2022

El arrendamiento de terreno para un parque eólico está sujeto al IVA al 21%

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
arrendamiento de terrenosexención de ivaactividad empresarialrendimientos del capital inmobiliariotipo impositivo general LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.1LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4.2
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V1595-21 27 may 2021

Las actividades de submarinismo tributan al tipo general del 21% de IVA

SG de Impuestos sobre el Consumo
tipo impositivo generalexención por servicios deportivosexención por servicios educativosprestación de serviciosentidad con ánimo de lucro LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 4LIVA — Ley 37/1992 del IVA art. 5
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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