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V0250-18 1 de febrero de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · bitcoins

Los bitcoins y criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado

Se consulta si la titularidad de bitcoins debe tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio y qué valor debe declararse. La DGT responde que deben incluirse en la base imponible por su precio de mercado al 31 de diciembre.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.

El criterio de la DGT

Los bitcoins y otras criptomonedas deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a la fecha de devengo, que es el 31 de diciembre de cada año. Esto se aplica conforme a la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico del sujeto pasivo.

Implicaciones prácticas

  • Obligación de incluir la totalidad de las criptomonedas en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Determinación del valor de los activos mediante el precio de mercado a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Tributación basada en la titularidad efectiva de los activos al 31 de diciembre.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto de la volatilidad de las criptomonedas en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Análisis de la composición de la cartera de activos digitales al cierre del ejercicio fiscal.

Checklist

  • Identificar la totalidad de las criptomonedas en propiedad al 31 de diciembre.
  • Obtener el precio de mercado de cada activo a la fecha de devengo.
  • Verificar la correcta integración de estos valores en la base imponible del impuesto.
  • Comprobar que el valor declarado corresponde al valor de mercado y no al coste de adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0250-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 01/02/2018 Normativa Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29 Descripción de hechos Titularidad de bitcoins Cuestión planteada Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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