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V0213-26 4 février 2026 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Critère en vigueur
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

L'exonération ne s'applique pas si le fabricant n'effectue pas l'expédition directe des emballages hors d'Espagne

Un fabricant de bobines en plastique demande s'il peut bénéficier de la non-assujettissement à la taxe si son client au Maroc gère le transport hors d'Espagne. La DGT répond que la non-assujettissement ne peut être appliqué, mais que le client pourra solliciter le remboursement de la taxe acquittée.

La question posée

Cuestión planteada En el supuesto de que sea el cliente establecido en Marruecos quien se responsabiliza de la expedición y transporte de las bobinas de plástico fuera de territorio español, la consultante pregunta si podrá beneficiarse del supuesto de no sujeción previsto en el artículo 73.b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.

La position de la DGT

El supuesto de no sujeción del artículo 73.b) de la Ley 7/2022 no es aplicable si el fabricante no realiza el envío directamente o por cuenta de un tercero. Sin embargo, el adquirente que no sea contribuyente podrá solicitar la devolución del impuesto si acredita el envío fuera del territorio de aplicación, según el artículo 81.1.d).

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