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V0182-26 30 janvier 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Critère en vigueur
IVA · mediación

Les services de médiation aux entrepreneurs non résidents ne sont pas assujettis à la TVA

Un entrepreneur en Espagne fournit des services de médiation dans le cadre de ventes internationales de marchandises ne transitant pas par l'Espagne, pour le compte de clients non résidents. La DGT détermine que ces services ne sont pas assujettis à la TVA car le destinataire ne dispose ni de siège ni d'établissement sur le territoire espagnol.

La question posée

Cuestión planteada Sujeción de los servicios de mediación realizados por el consultante al Impuesto sobre el Valor Añadido

La position de la DGT

Los servicios de mediación realizados en nombre ajeno a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto no están sujetos al IVA. El lugar de realización de la prestación se determina por la ubicación de la sede de la actividad económica o establecimiento permanente del destinatario. Al no radicar estos en España, la operación queda fuera de la sujeción al impuesto.

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