Un comerciante de neumáticos pregunta si la venta de ruedas con montaje y desmontaje gratuitos a empresas de transporte está sujeta a IVA y qué exenciones podrían aplicar. La DGT determina que la operación es una entrega de bienes con servicios accesorios y está sujeta al IVA español.
Cuestión planteada - Calificación de la operación como entrega de bienes o prestaciones de servicios.
La entrega de neumáticos con montaje y desmontaje, aunque no se cobre por estos últimos, se considera una entrega de bienes donde el servicio es accesorio. Al realizarse en el local del vendedor, las entregas se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, están sujetas al IVA español y no procede la aplicación de las exenciones de los artículos 21.2º y 25 de la Ley 37/1992.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0144-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/01/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 4-8-21-2º-25-68 Descripción de hechos El consultante, persona física, se dedica al comercio al por menor de cubiertas (ruedas o neumáticos). Se encuentra matriculado en el epígrafe 654.6 del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el ejercicio de su actividad vende y cambia ruedas en su local -no cobra el montaje y el desmontaje de las ruedas usadas- sobre el mismo camión a empresas de transporte establecidas en la Unión Europea y fuera de ella. Cuestión planteada - Calificación de la operación como entrega de bienes o prestaciones de servicios. - Lugar de realización de dichas operaciones. - Aplicación, en su caso, de alguna exención de las previstas en el artículo 21 o en el artículo 25 de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- Del escrito de consulta se deduce que el consultante, conforme a lo previsto en el artículo 8, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), realiza entregas de neumáticos, siendo el desmontaje y el montaje, aunque no cobra cantidad alguna por ello, accesorio de dicha entrega. 2.- Por otro lado, el artículo 4, apartado uno de dicha Ley 37/1992, declara que “estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.” 3.- El artículo 68, apartado uno de la Ley 37/1992, declara que las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio. Por tanto, las entregas con montaje de neumáticos que el consultante realiza en su local para empresas de transporte establecidas tanto en la Unión Europea como fuera de ella, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español. A dichas entregas no les será de aplicación exención alguna de las previstas en la normativa española del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no procederá la aplicación de las exenciones establecidas en los artículo 21.2º y 25 de la Ley 37/1992, dado que no se cumplen los requisitos para su aplicación. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.