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V0099-20 17 de enero de 2020 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · sujeto pasivo

La entidad financiera es el sujeto pasivo del impuesto en la constitución de una hipoteca

Se consulta si el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en una hipoteca corresponde al banco. La DGT confirma que la entidad financiera es el sujeto pasivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Confirmación de que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde a la entidad financiera concedente del préstamo.

El criterio de la DGT

En la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, cuando el prestamista es una entidad financiera, esta tendrá la condición de sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Esto se basa en el artículo 29 del TRLITPAJD.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0099-20 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 17/01/2020 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 29 Descripción de hechos Constitución de una hipoteca para la compra de una vivienda por parte de un particular. Cuestión planteada Confirmación de que el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde a la entidad financiera concedente del préstamo. Contestación completa En cuanto a la tributación de la operación planteada, deben tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, ITP y AJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993): Artículo 29 “Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.”. Luego, en la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, en el que la condición de prestamista recae sobre una entidad financiera, ésta tendrá la condición de sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. CONCLUSION En la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria, en el que la condición de prestamista recae sobre una entidad financiera, esta tendrá la condición de sujeto pasivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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