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V0079-20 16 de enero de 2020 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · extorno de seguro

El extorno de un seguro de vida no es renta, pero obliga a regularizar la deducción por vivienda habitual

Un contribuyente recibió una devolución parcial de la prima de un seguro de vida tras amortizar capital de su hipoteca. Hacienda responde que ese dinero no es renta, pero que debe devolver la parte de la deducción por vivienda habitual que se aplicó sobre esa prima.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la cantidad percibida.

El criterio de la DGT

La cantidad recibida por extorno del seguro no constituye renta sujeta al IRPF. Sin embargo, si dicha cantidad formó parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se pierde el derecho a la deducción por ese importe. El contribuyente debe regularizar la situación sumando las cantidades indebidamente deducidas a su cuota líquida en el ejercicio del extorno.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0079-20 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 16/01/2020 Normativa RD 439/2007 art. 59 Descripción de hechos El consultante, al formalizar la hipoteca de su vivienda habitual en 2004, suscribió un seguro temporal de fallecimiento a prima única. La prima pagada la incluyó en la deducción por inversión en vivienda habitual del IRPF correspondiente a 2004. Dado que había realizado varias amortizaciones anticipadas del capital pendiente, solicitó la rebaja del importe de la prima. Recientemente ha recibido una cantidad en concepto de extorno del seguro. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de la cantidad percibida. Contestación completa La cantidad percibida en concepto de extorno del seguro que implica la restitución parcial de la prima aportada por modificación del riesgo no constituye renta alguna sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, en la medida en que tal cantidad ha formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con la misma; lo que obliga a regularizar tal situación tributaria en el ejercicio en que se haya producido el extorno del seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo): “1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Esta adición se aplicará de la siguiente forma: a) Cuando se trate de la deducción por inversión en vivienda habitual aplicable a la cuota íntegra estatal o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se añadirá a la cuota líquida estatal la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas. (…)” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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