Se consulta si una novación que modifica el tipo de interés de variable a fijo en una subrogación de acreedor tiene derecho a los beneficios fiscales de la Ley 2/1994. La DGT responde que la operación está exenta de Actos Jurídicos Documentados.
Cuestión planteada Confirmación de que la novación operada en la que se modifica en exclusiva el tipo de interés, de variable a fijo, tiene derecho a la aplicación de los beneficios fiscales regulados en el artículo 9 de la Ley 2/1994.
La escritura de novación que conlleva la subrogación de la entidad prestamista y modifica exclusivamente el tipo de interés pactado está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta exención se aplica en la modalidad de actos jurídicos documentados según el artículo 9 de la Ley 2/1994.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0063-19 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 11/01/2019 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 7-2-B y 31-2 Descripción de hechos En 2009 la entidad consultante formalizó un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con una entidad financiera. En este momento ha recibido oferta vinculante de otra entidad financiera para la subrogación de acreedor prevista en la Ley 2/1994. En dicha oferta se mantienen inalteradas las condiciones del préstamo hipotecario inicial, a excepción del tipo de interés, que pasa de ser variable a ser fijo. Cuestión planteada Confirmación de que la novación operada en la que se modifica en exclusiva el tipo de interés, de variable a fijo, tiene derecho a la aplicación de los beneficios fiscales regulados en el artículo 9 de la Ley 2/1994. Contestación completa El artículo 88.I.C del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, (BOE de 22 de junio), establece lo siguiente: Artículo 88. “I. C) Con independencia de las exenciones a que se refieren los párrafos A) y B) anteriores, se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto establecen las siguientes disposiciones: (…) 25. La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. (…)”. La Ley 2/1994, de 30 de marzo (BOE de 4 de abril), sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, se refiere a la cuestión planteada en los siguientes preceptos: Artículo 1 “1. Las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. 2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.”. Artículo 7 “Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» sobre documentos notariales”. Artículo 9 “Estarán exentas en la modalidad gradual de «Actos Jurídicos Documentados» las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a la mejora de las condiciones del tipo de interés, inicialmente pactado o vigente. Conjuntamente con esta mejora se podrá pactar la alteración del plazo.”. En consecuencia, la escritura de novación planteada, en la que se produce la subrogación de la entidad prestamista, modificándose exclusivamente las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado, está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, en virtud del artículo 9 de la Ley 2/1994. CONCLUSIÓN: La escritura de novación planteada, en la que se produce la subrogación de la entidad prestamista, modificándose exclusivamente las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado, está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, en virtud del artículo 9 de la Ley 2/1994. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.