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V0056-17 16 de enero de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio según el cumplimiento de condicionantes específicos

Un contribuyente con participaciones en una holding y dos filiales consultaba si las retribuciones recibidas de las distintas entidades afectaban a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde afirmativamente a la procedencia de la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0056-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/01/2017 Normativa Ley 19/1991. Art. 4. Ocho. Dos . Real Decreto 1704/1999. Art. 5.2 Descripción de hechos Persona física titular de participaciones en entidad "holding" que participa en dos filiales, percibiendo retribuciones como Administradora única en la primera y como personal laboral en las participadas. Cuestión planteada Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El criterio expuesto en contestaciones que se le remitieron V1406-16, de 6 de abril y V3715-16, de 5 de septiembre, ambas en relación con las consultas de 2014 y 2015 a que se hace referencia en el nuevo escrito de consulta, se recoge en “los tres condicionantes” explicitados en la página 7 del propio escrito, los cuales reflejan, por tanto y en síntesis, la doctrina al respecto de este Centro Directivo. De acuerdo con lo anterior y en cuanto que los términos en que se plantea la cuestión se ajustan a dicha doctrina ha de responderse de forma afirmativa a la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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