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V0056-17 16 de enero de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Se puede aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio aunque las retribuciones provengan de varias empresas

Una persona física con participaciones en una holding y en sus filiales consultaba si podía aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio recibiendo retribuciones de distintas entidades. La DGT confirma que la exención procede siempre que se cumplan los condicionantes de la doctrina previa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding.

El criterio de la DGT

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es procedente computando las retribuciones percibidas, independientemente de si son satisfechas por una, ambas de las participadas o por la holding. Para ello, deben cumplirse los condicionantes establecidos en la doctrina de la DGT (consultas V1406-16 y V3715-16).

Implicaciones prácticas

  • La exención del Impuesto sobre el Patrimonio es aplicable aunque la fuente de las retribuciones sea plural.
  • El cumplimiento de los requisitos de la doctrina se evalúa sobre el conjunto de retribuciones percibidas.
  • La estructura de la holding y sus filiales no impide la aplicación del beneficio fiscal si se respetan los condicionantes.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de retribuciones entre la holding y las participadas para asegurar el cumplimiento de la doctrina.
  • Analizar la coherencia de las retribuciones percibidas con la actividad y funciones desempeñadas en el grupo.

Checklist

  • Verificar que el conjunto de retribuciones cumple con los requisitos de las consultas V1406-16 y V3715-16.
  • Comprobar que las retribuciones percibidas de las distintas entidades son proporcionales a la actividad realizada.
  • Asegurar que la suma de todas las retribuciones de la holding y filiales se computa para el control de la exención.
  • Validar la correcta aplicación de la Ley 19/1991 y el Real Decreto 1704/1999 en la liquidación.

Evolución del criterio

El criterio ratifica la doctrina establecida en las consultas V1406-16 y V3715-16.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0056-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/01/2017 Normativa Ley 19/1991. Art. 4. Ocho. Dos . Real Decreto 1704/1999. Art. 5.2 Descripción de hechos Persona física titular de participaciones en entidad "holding" que participa en dos filiales, percibiendo retribuciones como Administradora única en la primera y como personal laboral en las participadas. Cuestión planteada Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El criterio expuesto en contestaciones que se le remitieron V1406-16, de 6 de abril y V3715-16, de 5 de septiembre, ambas en relación con las consultas de 2014 y 2015 a que se hace referencia en el nuevo escrito de consulta, se recoge en “los tres condicionantes” explicitados en la página 7 del propio escrito, los cuales reflejan, por tanto y en síntesis, la doctrina al respecto de este Centro Directivo. De acuerdo con lo anterior y en cuanto que los términos en que se plantea la cuestión se ajustan a dicha doctrina ha de responderse de forma afirmativa a la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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