Una persona física con participaciones en una holding y en sus filiales consultaba si podía aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio recibiendo retribuciones de distintas entidades. La DGT confirma que la exención procede siempre que se cumplan los condicionantes de la doctrina previa.
Cuestión planteada Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding.
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio es procedente computando las retribuciones percibidas, independientemente de si son satisfechas por una, ambas de las participadas o por la holding. Para ello, deben cumplirse los condicionantes establecidos en la doctrina de la DGT (consultas V1406-16 y V3715-16).
El criterio ratifica la doctrina establecida en las consultas V1406-16 y V3715-16.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0056-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/01/2017 Normativa Ley 19/1991. Art. 4. Ocho. Dos . Real Decreto 1704/1999. Art. 5.2 Descripción de hechos Persona física titular de participaciones en entidad "holding" que participa en dos filiales, percibiendo retribuciones como Administradora única en la primera y como personal laboral en las participadas. Cuestión planteada Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El criterio expuesto en contestaciones que se le remitieron V1406-16, de 6 de abril y V3715-16, de 5 de septiembre, ambas en relación con las consultas de 2014 y 2015 a que se hace referencia en el nuevo escrito de consulta, se recoge en “los tres condicionantes” explicitados en la página 7 del propio escrito, los cuales reflejan, por tanto y en síntesis, la doctrina al respecto de este Centro Directivo. De acuerdo con lo anterior y en cuanto que los términos en que se plantea la cuestión se ajustan a dicha doctrina ha de responderse de forma afirmativa a la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.