Un contribuyente con participaciones en una holding y dos filiales consultaba si las retribuciones recibidas de las distintas entidades afectaban a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde afirmativamente a la procedencia de la exención.
Cuestión planteada Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0056-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 16/01/2017 Normativa Ley 19/1991. Art. 4. Ocho. Dos . Real Decreto 1704/1999. Art. 5.2 Descripción de hechos Persona física titular de participaciones en entidad "holding" que participa en dos filiales, percibiendo retribuciones como Administradora única en la primera y como personal laboral en las participadas. Cuestión planteada Procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, computándose las retribuciones percibidas con independencia de si son satisfechas por una o ambas de las participadas y/o por la holding. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El criterio expuesto en contestaciones que se le remitieron V1406-16, de 6 de abril y V3715-16, de 5 de septiembre, ambas en relación con las consultas de 2014 y 2015 a que se hace referencia en el nuevo escrito de consulta, se recoge en “los tres condicionantes” explicitados en la página 7 del propio escrito, los cuales reflejan, por tanto y en síntesis, la doctrina al respecto de este Centro Directivo. De acuerdo con lo anterior y en cuanto que los términos en que se plantea la cuestión se ajustan a dicha doctrina ha de responderse de forma afirmativa a la procedencia de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.