Un grupo familiar que posee una holding con filiales que realizan actividades económicas consulta si pueden aplicar la reducción por donación de participaciones. La DGT indica que, si se cumplen los requisitos de edad o incapacidad, el cese en funciones directivas y el mantenimiento de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, procede la reducción.
Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del artíuclo 33.3.c) de la Ley del IRPF en el supuesto de que los consultantes donen sus participaciones a sus tres hijos, que integran con ellos el grupo familiar.
Para aplicar la reducción del 95% en la base imponible por la transmisión inter vivos de participaciones, debe concurrir la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, el donante debe tener 65 años o más (o incapacidad absoluta/gran invalidez) y dejar de ejercer funciones de dirección. El donatario debe mantener lo adquirido y conservar el derecho a la exención patrimonial durante diez años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0034-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/01/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Grupo familiar titular de entidad holding de tres entidades filiales que realizan actividades económicas. Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del artíuclo 33.3.c) de la Ley del IRPF en el supuesto de que los consultantes donen sus participaciones a sus tres hijos, que integran con ellos el grupo familiar. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." En el supuesto descrito en el escrito de consulta, el grupo familiar es titular del capital social de la entidad “holding”, que, al igual que sus filiales, desarrolla una actividad económica. Concurren los porcentajes exigidos legalmente tanto para la participación del grupo en el capital de la entidad como los referidos al ejercicio de funciones directivas por uno de sus integrantes por lo que, en definitiva, todos los cotitulares tienen derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula. Se cumple, en consecuencia, el requisito previo de la exención en el impuesto patrimonial que exige el artículo y apartado reproducido. En tanto también se cumplan los restantes requisitos establecidos en dicha norma, procederá la aplicación de la reducción que prevé y, en tanto el artículo 20.6 sea de aplicación, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa de las participaciones, de conformidad con el artículo 33.3.c) de la Ley 53/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.