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V2436-22 ·25 de noviembre de 2022 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

El exceso de impuesto extranjero sobre lo pactado en un convenio no es deducible por doble imposición

La consulta pregunta sobre la aplicación de la deducción por doble imposición internacional cuando el impuesto pagado en el extranjero supera lo establecido en un convenio. La DGT responde que el exceso no es deducible bajo el artículo 31 de la LIS y que no puede considerarse gasto deducible si no hay actividad económica en el extranjero.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2022-11-25PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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