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V2436-22 ·25 November 2022 ·consulta-vinculante Medium impact
FISCAL

El exceso de impuesto extranjero sobre lo pactado en un convenio no es deducible por doble imposición

La consulta pregunta sobre la aplicación de la deducción por doble imposición internacional cuando el impuesto pagado en el extranjero supera lo establecido en un convenio. La DGT responde que el exceso no es deducible bajo el artículo 31 de la LIS y que no puede considerarse gasto deducible si no hay actividad económica en el extranjero.

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2022-11-25PublishedPublished in the BOE
Official text Based on BOE data (boe.es). Information, not advice.

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