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MEDIO
FISCAL

Las pérdidas por estafas online con querella presentada no son imputables en IRPF hasta que transcurra un año desde un procedimiento judicial de ejecución del crédito

V2101-24

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V2101-24
Publicacion
27 sept 2024

Resumen

Un contribuyente víctima de estafas por internet en 2020-2022, con querellas interpuestas en 2023, pregunta cuándo puede computar las pérdidas patrimoniales en IRPF. La DGT concluye que la mera querella no basta, pues el artículo 14.2.k).3º LIRPF exige que transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito, que es distinto de un proceso penal por estafa.

En 6 claves

A quien afecta

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Que hacer y antes de cuando

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Linea de vida

2024-09-27PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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