Las pérdidas por estafas online con querella presentada no son imputables en IRPF hasta que transcurra un año desde un procedimiento judicial de ejecución del crédito
Technical details
Summary
Un contribuyente víctima de estafas por internet en 2020-2022, con querellas interpuestas en 2023, pregunta cuándo puede computar las pérdidas patrimoniales en IRPF. La DGT concluye que la mera querella no basta, pues el artículo 14.2.k).3º LIRPF exige que transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito, que es distinto de un proceso penal por estafa.