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V1260-26 ·25 de mayo de 2026 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No se aplica la exención por vivienda habitual si la transmisión ocurre más de dos años tras dejar de residir en ella

Un contribuyente mayor de 65 años consultó si la venta de su vivienda podía considerarse transmisión de vivienda habitual para aplicar la exención del art. 33.4.b) LIRPF, debatiendo si el plazo de dos años se contaba desde las arras o la escritura. La DGT responde que la exención no es aplicable porque la vivienda dejó de ser habitual el 2 de julio de 2023 y la transmisión se produjo el 29 de julio de 2025.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

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Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

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2026-05-25PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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