Ir al contenido
V1205-16 ·28 de marzo de 2016 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

Obligación de retener IRNR por servicios de pilotos residentes en el extranjero en vuelos con origen o destino en España

Una empresa española de gestión de tripulaciones consulta si debe retener IRPF a pilotos residentes en Bélgica y Dinamarca que operan vuelos con origen o destino en España. La DGT determina que, por regla general, las retribuciones tributan en España por IRNR y existe obligación de retención, salvo que se determine que el verdadero empleador es la compañía aérea noruega.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2016-03-28PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto