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MEDIO
FISCAL

No es necesario reembolsar el IVA a Hacienda si el cobro de la deuda en concurso no se debe a la conclusión por causas específicas

V1118-25

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia

Ficha tecnica

Tipo
consulta-vinculante (que es?)
Identificador
V1118-25
Publicacion
26 jun 2025

Resumen

Una procuradora consultó si debía devolver a la Hacienda Pública el IVA tras cobrar el total de una deuda de una empresa en concurso, después de haber reducido previamente su base imponible. La DGT responde que no debe realizar una nueva modificación al alza ni reembolsar nada si la conclusión del concurso no se ha producido por las causas legales previstas.

En 6 claves

A quien afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Que hacer y antes de cuando

Sin accion inmediata para empresas o particulares: la obligacion recae en la Administracion o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Linea de vida

2025-06-26PublicacionPublicacion en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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