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V0337-20 ·12 de febrero de 2020 ·consulta-vinculante Impacto medio
FISCAL

No procede retención a la empresa uruguaya por el convenio, pero persiste la obligación de presentar declaraciones negativas y resumen anual

Una empresa española pregunta si debe retener impuestos y presentar modelos al pagar servicios de mediación a una empresa de Uruguay sin establecimiento permanente. La DGT responde que, por el convenio de doble imposición, no hay retención, pero sí obligaciones de declaración informativa.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2020-02-12PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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