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V0337-17 ·7 de febrero de 2017 ·consulta-vinculante Impacto medio
Fiscal

No hay obligación de retención de IRNR por condonación de deuda a una entidad estadounidense según el Convenio

Una empresa española plantea condonar la deuda (principal e intereses) a una filial en EE. UU. Hacienda determina que la condonación constituye una ganancia patrimonial de fuente española, pero según el Convenio con EE. UU., la potestad de gravamen corresponde exclusivamente a dicho Estado. Por tanto, la empresa española no debe practicar retención.

En 6 claves

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil expat.

Esta normativa no afecta directamente al perfil empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2017-02-07PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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