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BOE-A-2026-9959 ·8 de mayo de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Fiscal

Las apuestas deportivo-benéficas: 3 meses para adaptar la distribución de recaudación o multas de hasta 15.000 EUR

El Real Decreto 369/2026 deroga la Orden de 24 de junio de 1998 y el Real Decreto 258/1998 sobre apuestas deportivo-benéficas. Se establece una nueva regulación de distribución de recaudación del Impuesto sobre actividades de juego, conforme al art. 48.11 y disposición adicional 3 de la Ley 13/2011. El plazo para adaptar la estructura de distribución es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 4).

En 3 claves

  1. Deroga la Orden de 24/06/1998 y el RD 258/1998 (art. 1)
  2. Plazo de 3 meses para adaptar la distribución (art. 4)
  3. Multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento (art. 5)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Organizaciones de apuestas deportivo-benéficas
  • Con participación en recaudación del impuesto

art. 1

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Las entidades gestionadoras de apuestas deportivo-benéficas deben actualizar su sistema de distribución de recaudación del impuesto en un plazo de tres meses (art. 4). Se asume que el cambio afecta directamente a organizaciones como la Real Federación Española de Fútbol o organismos de apuestas. El riesgo de incumplimiento incluye multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento del plazo (art. 5).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Adaptar sistema de distribución de recaudación del impuesto art. 4 3 meses desde entrada en vigor
Cumplir con multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento art. 5

Línea de vida

2026-05-08PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-04Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final segunda)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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