El Real Decreto 369/2026 deroga la Orden de 24 de junio de 1998 y el Real Decreto 258/1998 sobre apuestas deportivo-benéficas. Se establece una nueva regulación de distribución de recaudación del Impuesto sobre actividades de juego, conforme al art. 48.11 y disposición adicional 3 de la Ley 13/2011. El plazo para adaptar la estructura de distribución es de tres meses desde la entrada en vigor (art. 4).
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art. 1
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Las entidades gestionadoras de apuestas deportivo-benéficas deben actualizar su sistema de distribución de recaudación del impuesto en un plazo de tres meses (art. 4). Se asume que el cambio afecta directamente a organizaciones como la Real Federación Española de Fútbol o organismos de apuestas. El riesgo de incumplimiento incluye multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento del plazo (art. 5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar sistema de distribución de recaudación del impuesto | art. 4 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Cumplir con multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento | art. 5 |
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