Empresas de servicios auxiliares: 3 meses para actualizar el anexo salarial según el nuevo acuerdo paritario
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 23 de abril de 2026 publica el nuevo anexo salarial del II Convenio colectivo para empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, actualizado por la Comisión Paritaria. Este cambio afecta a las empresas que forman parte del convenio, obligándolas a ajustar sus pagos salariales conforme al nuevo anexo. La actualización se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010, y se vincula al Convenio publicado por Resolución de 19 de marzo de 2024.
En 2 claves
- Las empresas deben ajustar salarios según el nuevo anexo salarial del II Convenio colectivo (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- El nuevo anexo salarial se publica por Resolución de 23 de abril de 2026 (Resolución de 23 de abril de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones
- Que formen parte del II Convenio colectivo
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que presten servicios en el ámbito de las actividades mencionadas
Como afecta a los implicados
Las empresas de servicios auxiliares deben actualizar sus salarios según el nuevo anexo salarial para cumplir con el convenio colectivo. Los trabajadores percibirán ajustes salariales a partir de la entrada en vigor del nuevo anexo. Los asesores laborales deben revisar los contratos y ajustar las bases salariales en los próximos meses. Las administraciones públicas que supervisan el cumplimiento del convenio podrán exigir comprobaciones de ajuste salarial.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y ajustar los salarios según el nuevo anexo salarial publicado | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
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