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BOE-A-2026-9577 ·2 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de servicios auxiliares: 30 días para incorporar el nuevo anexo salarial del convenio colectivo

La Resolución de 23 de abril de 2026 publica el nuevo anexo salarial del II Convenio colectivo para empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. El cambio se produce conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Las empresas deben incorporar la actualización en su sistema de remuneración dentro de un plazo de 30 días desde la publicación del acta (art. 90.3).

En 2 claves

  1. Empresas de servicios auxiliares deben incorporar el nuevo anexo salarial en 30 días (art. 90.3)
  2. El anexo salarial se actualiza conforme al RDL 2/2015 y al RD 713/2010 (art. 90.2, 3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones

art. 90.3

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.3

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, se establece un nuevo salario mínimo por categoría profesional que debe ser aplicado a partir de la fecha de publicación. El plazo de 30 días para adaptar el salario en la planificación de remuneraciones afecta directamente a los recursos humanos y a la contabilidad de costes laborales. No hay impacto en trabajadores individuales, ya que el cambio es normativo y no afecta directamente sus condiciones de trabajo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el nuevo anexo salarial en el sistema de remuneración art. 90.3 30 días desde la publicación del acta

Línea de vida

2026-05-02PublicacionPublicación en el BOE
2026-05-03Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.3)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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