La Resolución de 23 de abril de 2026 publica el nuevo anexo salarial del II Convenio colectivo para empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. El cambio se produce conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Las empresas deben incorporar la actualización en su sistema de remuneración dentro de un plazo de 30 días desde la publicación del acta (art. 90.3).
Aplica a este perfil
art. 90.3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.3
Para las empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, se establece un nuevo salario mínimo por categoría profesional que debe ser aplicado a partir de la fecha de publicación. El plazo de 30 días para adaptar el salario en la planificación de remuneraciones afecta directamente a los recursos humanos y a la contabilidad de costes laborales. No hay impacto en trabajadores individuales, ya que el cambio es normativo y no afecta directamente sus condiciones de trabajo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el nuevo anexo salarial en el sistema de remuneración | art. 90.3 | 30 días desde la publicación del acta |
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