La Resolución de 23 de abril de 2026 publica el nuevo anexo salarial del II Convenio colectivo para empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, actualizado por la Comisión Paritaria. Este cambio afecta a las empresas que forman parte del convenio, obligándolas a ajustar sus pagos salariales conforme al nuevo anexo. La actualización se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010, y se vincula al Convenio publicado por Resolución de 19 de marzo de 2024.
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art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
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Las empresas de servicios auxiliares deben actualizar sus salarios según el nuevo anexo salarial para cumplir con el convenio colectivo. Los trabajadores percibirán ajustes salariales a partir de la entrada en vigor del nuevo anexo. Los asesores laborales deben revisar los contratos y ajustar las bases salariales en los próximos meses. Las administraciones públicas que supervisan el cumplimiento del convenio podrán exigir comprobaciones de ajuste salarial.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y ajustar los salarios según el nuevo anexo salarial publicado | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
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