La ley modifica la Ley 8/2008 de salud de Galicia incorporando medidas de prevención y protección integral contra la violencia en el sistema sanitario. Se establecen obligaciones para los consumidores y usuarios de acudir a servicios con medidas de prevención, conforme a lo dispuesto en el art. 13.2 del Estatuto de Galicia (Ley Orgánica 1/1981). El cambio busca fortalecer la protección en contextos de riesgo de violencia.
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Los consumidores y usuarios de servicios sanitarios en Galicia deben conocer y utilizar las nuevas medidas de prevención contra la violencia (art. 13.2). Las administraciones sanitarias deben implementar estas medidas en sus servicios, especialmente en centros de atención primaria. El riesgo de exposición a violencia se reduce mediante la obligación de acceso a servicios con protocolos de prevención. No hay cambios en el régimen de sanciones ni en el personal sanitario.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Los consumidores y usuarios deben acudir a servicios sanitarios con medidas de prevención contra violencia | art. 13.2 del Estatuto de Galicia (Ley Orgánica 1/1981) | 30 días desde publicación |
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