La Ley 3/2026 modifica la Ley 8/2008 de salud de Galicia para exigir que los centros de salud implementen medidas de prevención y protección integral contra la violencia. Estas medidas deben estar integradas en el sistema sanitario y deben aplicarse en los centros de salud, con un plazo de 6 meses para su implementación (art. 4). El objetivo es fortalecer la protección de consumidores, usuarios y personal sanitario frente a situaciones de violencia.
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Los centros de salud de Galicia deben adoptar nuevas políticas de prevención de violencia, afectando directamente al personal sanitario y a los usuarios. Los servicios públicos de salud enfrentan nuevas obligaciones administrativas y de formación. Los asesores de salud deben actualizar sus recomendaciones y protocolos para incluir estas medidas. Los usuarios podrían beneficiarse de un entorno más seguro, pero también podrían enfrentar cambios en los procesos de atención.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Implementar medidas de prevención contra la violencia en centros de salud | art. 4 | 6 meses |
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