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BOE-A-2026-9142 ·27 de abril de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la falta de georreferenciación no es causa de denegación para inscribir un derecho de arrendamiento sobre una parte de una finca, siempre que el título contenga un plano y un listado de coordenadas UTM que permitan su ubicación indubitada. Se aclara que la exigencia de georreferenciación estricta del art. 202 de la Ley Hipotecaria se aplica a la edificación finalizada, no a la configuración de derechos sobre porciones de finca (art. 202 LH). El registrador debe trasladar el contenido del plano y las coordenadas al registro de la medida de lo posible.

En 2 claves

  1. La inscripción de derechos sobre parte de finca es viable con plano y coordenadas UTM, sin necesidad de georreferenciación de edificación (art. 202 LH) (art. 202 LH)
  2. El plano y la tabla de coordenadas UTM forman parte del instrumento público y deben ser trasladados a la inscripción (art. 221 Reglamento Notarial) (art. 221 Reglamento Notarial)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que constituyan derechos de arrendamiento o superficie sobre parcelas de fincas mayores

Aplica a este perfil

  • Empresas con proyectos de infraestructura (ej. plantas fotovoltaicas) que requieran inscripción de derechos sobre parte de finca

Cómo afecta a los implicados

Para empresas del sector energético o inmobiliario que constituyan derechos sobre parcelas para proyectos (como plantas fotovoltaicas), se facilita la inscripción registral de arrendamientos sin esperar a la ejecución de obras o segregaciones formales, siempre que se aporte la descripción técnica necesaria (art. 202 LH). Los registradores no pueden denegar la inscripción basándose en la ausencia de georreferenciación si el título permite la determinación de la porción ocupada mediante planos y coordenadas (art. 221 Reglamento Notarial).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aportar plano georreferenciado y listado de coordenadas UTM en la escritura para asegurar la inscripción art. 221 Reglamento Notarial

Línea de vida

2026-04-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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