La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la falta de georreferenciación no es causa de denegación para inscribir un derecho de arrendamiento sobre una parte de una finca, siempre que el título contenga un plano y un listado de coordenadas UTM que permitan su ubicación indubitada. Se aclara que la exigencia de georreferenciación estricta del art. 202 de la Ley Hipotecaria se aplica a la edificación finalizada, no a la configuración de derechos sobre porciones de finca (art. 202 LH). El registrador debe trasladar el contenido del plano y las coordenadas al registro de la medida de lo posible.
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Para empresas del sector energético o inmobiliario que constituyan derechos sobre parcelas para proyectos (como plantas fotovoltaicas), se facilita la inscripción registral de arrendamientos sin esperar a la ejecución de obras o segregaciones formales, siempre que se aporte la descripción técnica necesaria (art. 202 LH). Los registradores no pueden denegar la inscripción basándose en la ausencia de georreferenciación si el título permite la determinación de la porción ocupada mediante planos y coordenadas (art. 221 Reglamento Notarial).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar plano georreferenciado y listado de coordenadas UTM en la escritura para asegurar la inscripción | art. 221 Reglamento Notarial |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.